Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C01-0685, 14/03/2002
ExpedienteC01-0685
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de casación interpuesto por los defensores de los imputados ALEXANDER JOSÉ DÍAZ BARÓN y CARLOS DOMINGO LEÓN VILLARROEL, quienes apelaban una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte había confirmado una sentencia que condenaba a los imputados por los delitos de robo agravado y violación, imponiéndoles penas de prisión.
Extracto de la motiva
Es evidente que los impugnantes confunden los recursos de apelación y de casación. Tal confusión llega al punto de no distinguir cuándo procede uno y otro recurso y ello les impide cumplir con las mínimas exigencias de modo y forma que establecía el legislador procesal penal en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículos 459 y 462) para recurrir en casación. En efecto, a lo largo de todo su escrito (los recurrentes) denunciaron los supuestos vicios en los que habría incurrido el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar: concretamente denunciaron que dicho tribunal incurrió en un “error judicial” al revocar la medida cautelar substitutiva que disfrutaba el ciudadano imputado CARLOS DOMINGO LEÓN VILLARROEL. También denunciaron una supuesta falta de motivación de esa sentencia. Como fundamento de sus denuncias señalaron los motivos de apelación contenidos en el artículo 444 “eiusdem”. Se observa que es en el punto “TERCERO” de su escrito donde los impugnantes hacen referencia a un presunto vicio cometido por el tribunal de alzada, que a su parecer consiste en la inobservancia de los parámetros establecidos para el cómputo del lapso para la interposición del recurso de apelación. Ahora bien: los Defensores pretenden que la Sala revise y resuelva los planteamientos relativos al recurso de apelación y no señalan ningún motivo que haga procedente el recurso de casación ni expusieron específicamente los vicios en los cuales incurrió la Corte de Apelaciones.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados ciudadanos ALEXANDER JOSÉ DÍAZ BARÓN y CARLOS DOMINGO LEÓN VILLARROEL, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 9 de julio de 2001. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
robo agravadoviolaciónrecurso de casacióndebido procesoerror judicialmedida cautelarCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal