Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. C25-761, 06/03/2026
ExpedienteC25-761
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Mirlen Hernández Herrera en representación de JHON ALEJANDRO IBÁÑEZ GARCÍA, quien había sido condenado a 26 años de prisión por los delitos de porte ilícito de arma de guerra y tráfico ilícito de municiones. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia fue considerada por la defensa como carente de motivación adecuada, alegando vicios de ilogicidad y falta de aplicación de normas procesales. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así la impugnación.
Extracto de la motiva
Por lo analizado, observa esta Alzada que en efecto en la decisión recurrida se estableció de manera precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estimó acreditados, tuvo una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho y se especificó con claridad las sanciones a imponer al penado de autos con lo cual se le dio cabal cumplimiento a lo contenido en el del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden y acorde con la anterior afirmación observan estos juzgadores, con ocasión a estos medios de pruebas, que en efecto si existió de parte de la Juez de la recurrida, una apreciación seria cierta y congruente, ajustada a los límites de su soberanía jurisdiccional, así como de los lineamientos del artículo 22 del Código Adjetivo Penal, que en definitiva se soportó en una serie de razonamientos señalados, enumerados congruentemente expresados que concluyentemente permitieron sentar una base segura y cierta para estimar las pruebas que contenían valor probatorio para culpar y exculpar así como aquellas que se contradecían entre. Por ello en razón de lo anteriormente expuesto a criterio de este Tribunal Colegiado, no se verifico lo denunciado por el recurrente, en el único punto denunciado, en consecuencia se declara SIN LUGAR.
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Mirlen Hernández Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 77.113, en su carácter de defensora privada del ciudadano JHON ALEJANDRO IBÁÑEZ GARCÍA, identificado con la cédula de identidad V-23.676.614, en contra de la decisión publicada el 3 de julio de 2025, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por la profesional del Derecho Valeria Mappari Cardozo, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Cuarta (14°) Ordinaria para la Fase de Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, defensora (para el momento) del ciudadano JHON ALEJANDRO IBÁÑEZ GARCÍA y CONFIRMÓ la Sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2025, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia que CONDENÓ al acusado JHON ALEJANDRO IBÁÑEZ GARCÍA, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionando en el artículo 124 eiusdem.