Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. A25-70, 20/03/2025
ExpedienteA25-70
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Ivana Ricci Méndez en representación de ÁNGEL ALEXANDER DÍAZ ROJAS. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se destaca que el imputado no se encuentra a derecho, lo que impide el desarrollo del proceso penal.

Extracto de la motiva

motiva para fundamentar su decisión, tuvo un papel de simple puente para acordarla, limitándose en su fundamento de derecho a solo decir que consideraba que se encontraban satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 236 numerales 1,2 y 3; 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P; G.O: 6.078 de 2012), siendo grotesca la falta de análisis y motiva, y tan vulgar y evidente el copiar y pegar de la solicitud fiscal, que en vez de colocar decisión en el acordamiento de la misma, el juzgado colocó “petitorio” como si se tratase de una solicitud y no de una decisión de la magnitud tomada, así como en los supuestos análisis de fundamento, ejemplo: N° 2 y siguientes, copio las palabras textuales como: “ esta representación Fiscal considera”, lo que deja claramente ver que solo fue un mero tramitador (copiar y pegar) sin ponderar los derechos en conflictos y en total desapego de la Constitución Nacional y de las máximas de éste alto Tribunal, logrando lesionar gravemente las garantías Constitucionales y los principios procesales que se señalaran. Ciertamente la premisa es que la alzada conoce del Derecho y la instancia del hecho, pero es imperioso entrar en el contexto de cómo han sido violentado los principios constitucionales del Derecho a la Libertad Personal, al Debido Proceso, a la Defensa, a la Garantía de la Presunción de Inocencia, así como el Derecho al Trabajo y en consecuencia la afectación de Orden Público Constitucional, que siendo mi asistido un Fiscal del Ministerio Público en funciones, es decir, estando en plena función Fiscal, a derecho, sin el más mínimo peligro de fuga o de evasión, con doce (12) años en Ministerio Público para entonces, y siendo él la persona que desde el 2018 (…) denunció y solicitó la apertura de la investigación con motivo de la falaz denuncia del ciudadano RAFAEL ÁNGEL VALERA, padre del prófugo; ÁNGEL EDUARDO VARERA IBARRA, a quien mi asistido le tramitó y fue acordada una orden de aprehensión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, la cual se encuentra en fase de un procedimiento de Extradición Activa, iniciado por la Sala Penal de este máximo Tribunal (…). Observando lo anterior, llama poderosamente la atención que el Fiscal 17° Nacional trata ello como un elemento de su investigación, pero omite la realidad del peritaje de las actas investigada por mi defendido y obvia el señalamiento del experto el cual hace confeso al hijo del denunciante, asi como los demás medios de pruebas inclusive, omitió malignamente que el denunciante fue entrevistado en fecha 07/08/2018, por mi defendido, en donde indico que la fuga a los Estados Unidos de Norte América (E.E.U.U) de su hijo se debió a amenazas de muerte y no por la supuesta celebración de su cumpleaños como dijo en su denuncia, así como otras contradicciones e Inconsistencias dichas que no tomó el perseguidor con la finalidad de armar la lesiva solicitud de orden convalidada por el Tribunal…

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Ivana Ricci Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.035, actuando como “apoderada judicial” del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER DÍAZ ROJAS.

Palabras clave

debido procesoderechos fundamentalesorden de aprehensiónfiscalíacorrupciónhomicidiojusticiaconstitución

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