Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. C24-29, 14/03/2024
ExpedienteC24-29
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos condenados por el delito de trato cruel. Se confirmaron las penas de trece años de prisión impuestas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, así como la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala argumentó que los recursos eran infundados y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Resulta pertinente señalar que, el recurso de casación es un medio exclusivo para la impugnación de sentencias de las cortes de apelaciones, cuyo razonamiento determinen las infracción bien por falta, indebida o errónea interpretación de la ley, no pudiéndose desvirtuar la naturaleza procesal de este medio, para atacar el análisis de las pruebas y sus efectos. Y en consonancia con lo establecido, es oportuno traer a colación el criterio que ha venido sosteniendo esta Sala de Casación Penal, mediante Sentencia Núm. 33, de fecha 14 de febrero de 2013, donde se indica lo siguiente: “… la apreciación de las pruebas es un procedimiento procesal que le corresponde al tribunal de juicio, ya que es en el debate oral, donde se obtendrá un exacto conocimiento de las mismas, cumpliéndose de esta forma con los principios de oralidad, publicidad e inmediación. Tal infracción denunciada no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones, toda vez que dicha instancia judicial no aprecia ni valora las pruebas evacuadas durante el juicio oral, pues esta es una función exclusiva – como se dijo - de los jueces de juicio, y en base a ellas hará el establecimiento de los hechos …” En este sentido, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 239, del 4 de julio de 2012, expresó: “… La labor de la segunda instancia, consiste en constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de Juicio, para emitir tanto un dictamen condenatorio como absolutorio, se corresponde a las reglas de valoración contempladas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al no atribuírsele a las Cortes de Apelaciones la inmediación respecto a las pruebas debatidas en el juicio, mal puede valorar dichas pruebas con criterios que le sean propios, ni establecer o modificar los hechos aprobados por la primera instancia …” Así mismo, observa la sala que el recurrente, afirma que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones se fundó únicamente en las aseveraciones realizadas por el Tribunal de Juicio, no obstante del escrito en cuestión no se observa que haya señalado de manera clara y precisa en que consistió el vicio que le atribuye al Tribunal de Alzada y, en qué términos fueron violentadas las disposiciones legales (artículos 157 y 346, numeral 4, del texto adjetivo penal), que, a lo largo de su fundamentación esboza el descontento con la sentencia recurrida que confirmó el fallo condenatorio del Tribunal de Instancia en contra de sus defendidos, razón por la cual no puede pretender que, esta Sala de Casación Penal mediante el recurso de casación entre a examinar y comparar los medios probatorios que sirvieron de fundamento a la mencionada sentencia condenatoria, la cual es una facultad exclusiva del juez de juicio. Es decir, la argumentación planteada por el recurrente, no cumple con una adecuada y correcta técnica recursiva, toda vez que la Sala no debe inferir, que pretende el recurrente en su pretensión, por el contrario, su escrito donde refiere la primera denuncia debe bastarse asimismo, debiendo en consecuencia indicar como el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 346, numeral 4 y 157, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia explicar cómo el tribunal superior no motivo el fallo y, no sustentar la presunta falta de motivación con el solo señalamiento de tales artículos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos, el primero el 19 de octubre de 2023, por el ciudadano RAÚL GUILLERMO DÍAZ VALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.163, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JAVIER JOSÉ ARENAS MORGADO, y el segundo el 19 de octubre 2023, por la ciudadana NORMA CARREÑO DE PAREDES, en su condición de Defensora Pública Penal Segunda con Competencia en Materia Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado La Guaira, en su carácter de defensa técnica del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO LIENDO MUÑOZ, y el tercero el 30 de octubre de 2023, también por el ciudadano RAÚL GUILLERMO DÍAZ VALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 201.163, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FREDDY YOSMEL BULLE GONZÁLEZ, contra la decisión publicada por la Sala Accidental N°011-2023 de la Corte de Apelaciones, el 19 de septiembre de 2023.