Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. R23-39, 24/03/2023
ExpedienteR23-39
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los fiscales Rosalba Hernández y Juan José Figuera Torres, en relación a la causa penal seguida a Raiza Alejandra Betancourt Rojas por presunto incumplimiento doloso de actuaciones. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no se comprobó la existencia de un delito grave que causara alarma pública ni la paralización del proceso por recusación o inhibición de jueces. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación.
Extracto de la motiva
Siendo la conducta desplegada para el momento por la Abg. RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT, tal como se evidencia en actas, no ejercer recurso alguno en el momento oportuno, de la misma manera no realizó consulta previa o posterior e inmediata notificación de lo sucedido a su Superior Inmediato y mucho menos a la Dirección de adscripción. Posteriormente, el mismo día de la audiencia preliminar, cuyas resultas se transcribieron ut supra (20/05/2022) el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público del estado Barinas, Abg. RODOLFO ANDRES SUPERLANO CASTILLO, hace constar en acta, que recibió llamada telefónica por parte del Director de Línea de la Dirección Contra las Drogas del Ministerio Público, quien le solicitó información relacionada a la causa MP-48779-2022, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS ALBARRÁN MOLINA titular de la cédula de identidad V-23.555.162 y JOEL FERNANDO CASTILLO HONORES, titular de la cédula de identidad N° V-23.612.121, específicamente de los resultados de la audiencia preliminar (conforme al cambio en la precalificación, grado de participación y sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, sin que se haya ejercido recurso de apelación alguno). En tal sentido, el Abg. RODOLFO SUPERLANO, manifestó realizar llamada telefónica a la Abg. RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT, con el fin de obtener respuesta inmediata sobre la referida causa, siendo preguntada si había sido notificada de algún cambio de Medida por parte del Tribunal Primero (01°) en Funciones de Control a favor de los referidos imputados, ya que el mismo desconocía de tal situación, donde la Abg. RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT quien le corroboró de los resultados de la referida audiencia preliminar, de igual manera informó que no ejerció recursos de apelación en audiencia y que no notificó de las resultas a sus superiores, siendo informada por parte del Abg. RODOLFO SUPERLANO de la decisión de levantar acta en la sede del Despacho Fiscal de todo lo acontecido, como consecuencia de las presuntas anomalías que se presentaron, siendo levantada y suscrita por ambos, Abg. RODOLFO SUPERLANO y Abg. RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados Rosalba Hernández y Juan José Figuera Torres, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público contra las Drogas a Nivel Nacional y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, respectivamente, de la causa penal identificada con el alfanumérico EP03-P-2022-2420, seguida ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, seguida a la ciudadana RAIZA ALEJANDRA BETANCOURT ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.172.130, por su presunta responsabilidad en el delito de INCUMPLIMIENTO DOLOSO DE ACTUACIONES POR PARTE DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 173 de la Ley Orgánica de Drogas; por cuanto no quedó comprobado ninguno de los supuestos alegados por los solicitantes de la radicación, a tenor de lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.