Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. R22-70, 11/03/2022
ExpedienteR22-70
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónNo ha lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió una solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio, JEAN KARIN LÓPEZ RUIZ, en relación a la causa penal contra KERBY JAVIER VILLASMIL GARCÍA por delitos de tráfico ilícito de material estratégico, asociación y suposición de valimiento. La solicitud se fundamentó en la necesidad de garantizar una administración de justicia imparcial, alegando que el caso había generado alarma pública y que los jueces en Monagas podrían verse afectados por presiones externas.
Sin embargo, el Tribunal determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, concluyendo que no había elementos que comprometieran la imparcialidad de los jueces en Monagas. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de radicación, permitiendo que el caso continúe en el tribunal de origen.
La decisión fue firmada el 11 de marzo de 2022, y se ordenó la publicación y registro de la misma.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal…” De la norma transcrita se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que naturalmente le corresponde, de acuerdo con el principio del "fórum delicti
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado JEAN KARIN LÓPEZ RUIZ, en su condición de Fiscal Provisorio (73°) Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público, quien solicitó a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa penal que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, signada con el alfanumérico NP01-P-2022-2697, seguida al ciudadano KERBY JAVIER VILLASMIL GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-16.063.772, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, ASOCIACIÓN y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 81 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, todos cometidos en perjuicio de la estatal petrolera (PDVSA) y el Estado venezolano.