Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. C17-58, 27/03/2017
ExpedienteC17-58
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Franisés Valera Paliche, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que decretó la prescripción extraordinaria de la causa y el sobreseimiento de los acusados. La decisión se basa en que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones no es susceptible de ser impugnada en casación, ya que la pena solicitada no excede los cuatro años, cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La recurrente estructuró su escrito recursivo de la siguiente manera: 'La violación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, reconocidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Sala Accidental № 114 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, violó el derecho a la defensa, el de acceso a los órganos de administración de justicia, a la garantía de obtener una justicia accesible, imparcial, idónea, igualitaria, transparente, independiente, responsable y equitativa, al igual que, el derecho a la doble instancia o doble grado de jurisdicción; pues con la decisión de fecha 12 de julio de 2013, hace imposible la continuación del proceso penal seguido en el asunto № NP01-P-2005-000943...'.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Prescripción Extraordinaria o Judicial de la causa seguida al ciudadano Jesús Manuel Malavé Ramírez, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por haberse extinguido la acción penal del referido delito, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Palabras clave
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