Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. A15-36, 16/03/2015
ExpedienteA15-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Alberto Antonio Lara Fuentes, asistido por el abogado Carlos Poleo Cabrera. La Sala argumenta que no se evidencian graves desórdenes procesales que afecten el desarrollo del proceso penal ni la imagen del Poder Judicial. Además, se señala que el solicitante no agotó las vías ordinarias para reclamar las irregularidades denunciadas, lo que constituye un incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que confiere a cada una de las Salas del Máximo Tribunal de la República, en la materia de su competencia, la potestad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad, y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con las formas y condiciones establecidas en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: “El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Artículo 108: “La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano ALBERTO ANTONIO LARA FUENTES, asistido por el abogado CARLOS POLEO CABRERA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.