Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. E13-462, 01/04/2014
ExpedienteE13-462
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Juan Pinosa Capuz, requerido por las autoridades del Reino de España por el delito de tráfico de drogas. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela y España, así como en la legislación nacional que regula el procedimiento de extradición. Se destaca que el delito imputado es considerado ilícito tanto en la legislación española como en la venezolana, y que no existen obstáculos legales para la concesión de la extradición.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: 'Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley'. Derivándose de lo transcrito, que la Sala de Casación Penal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición pasiva. De ahí que, le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento especial de extradición pasiva del ciudadano Juan Pinosa Capuz, requerido por el Gobierno del Reino de España. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JUAN PINOSA CAPUZ, de nacionalidad española, identificado con el pasaporte No. 33862967K, presentada por el Gobierno del Reino de España. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogasJuan Pinosa CapuzReino de España

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