Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. C12-43, 12/04/2012
ExpedienteC12-43
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2011, declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Centésima Cuadragésima Primera, modificando las penas impuestas a los acusados Elvis José González Bello y Michael Graterol Reyes por el delito de homicidio calificado. Posteriormente, el abogado defensor Juan de Dios Duque Guerrero presentó un recurso de casación, argumentando la errónea interpretación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la rebaja de penas por la frustración del homicidio calificado.
Extracto de la motiva
Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JUAN DE DIOS DUQUE GUERRERO, Defensor Público Octogésimo Noveno en lo Penal, de los ciudadanos acusados ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ BELLO y MICHAEL GRATEROL REYES, la Sala lo ADMITE en cuanto HÁ LUGAR en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
La Sala, para decidir, observa: Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JUAN DE DIOS DUQUE GUERRERO, Defensor Público Octogésimo Noveno en lo Penal, de los ciudadanos acusados ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ BELLO y MICHAEL GRATEROL REYES, la Sala lo ADMITE en cuanto HÁ LUGAR en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.