Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. A10-412, 28/03/2011
ExpedienteA10-412
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Ángel Vázquez La Salvia en relación a la causa penal Nº XP01-P-2010-632. La solicitud se fundamentó en la denuncia de irregularidades en el proceso, incluyendo la falta de presentación de una experticia crucial por parte del Ministerio Público, lo que afectó el derecho a la defensa del acusado Yhon Anderson Alvarado.

Extracto de la motiva

La defensa privada, ciudadano abogado Miguel Ángel Vázquez La Salvia, denunció en el presente escrito de avocamiento, lo siguiente: 'En fecha 22 de junio del año en curso (…) Ministerio Público del estado Amazonas (…) presentó escrito de acusación fiscal, mediante el cual acusó a mi patrocinado por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Gravísimas y Uso Indebido de Arma de Reglamento (…) es así como el Juzgado Tercero (…) en Función de Control (…) fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 03 de junio (…) abriendo en consecuencia el plazo para que las partes hicieran uso de su derecho a oponer excepciones, promover pruebas (…) las cuales efectivamente se realizaron. (…) El mismo día en que nos encontrábamos convocadas las partes, para la celebración de la audiencia preliminar, esta defensa se entera que al despacho fiscal había llegado una experticia del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminolísticas (…) que no cursa en el escrito acusatorio y que cambia totalmente la pretensión de la fiscalía, situación esta que obligó a la defensa a solicitar el diferimiento (…) toda vez que dicha experticia no cursaba en el expediente (…) la ciudadana Juez le da la palabra al representante del Ministerio Público el cual expresó textualmente 'en este momento, tengo conocimiento de la llegada de la misma, pero me ha sido entregada, no tengo problema en consignarla', en virtud de lo alegado la ciudadana Juez difiere la audiencia para el día 22 de junio del presente año. (…) Esta defensa mediante escrito presentado vía fax el día 09 de junio del presente año solicita información al tribunal si la experticia había sido consignada (…) y si aún no había sido consignada instara nuevamente al fiscal a consignarla, no recibiendo respuesta del tribunal, todo esto en virtud de que las pruebas no son de las partes sino del proceso, actuando el Fiscal del Ministerio Público en un grave delito ocultando dicha experticia, ya que esa experticia llegó a su despacho el día 02 de junio del presente año, con el Nº 9700-077-DC-367 (…) realizada por el mismo experto (…) detective Delfín Ladrón quien realizó de la misma manera el reconocimiento técnico de mecánica Nº 9700-077-DC-268, de fecha 09/04/2010 solicitado por la fiscalía en fecha 22 del mes de marzo del presente año, el cual el fiscal no objeta su resultado.

Dispositiva

Vista la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Penal de conformidad con los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede a admitirla y acuerda solicitar al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso.

Palabras clave

avocamientohomicidiolesiones personalesuso indebido de arma

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