Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. C09-448, 26/04/2010
ExpedienteC09-448
PonenteDr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al conocer el recurso de apelación interpuesto por EDIS DEL VALLE MEDINA LARA, declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando la sentencia impugnada y modificando la pena de tres años de presidio a cuatro años de presidio para los acusados. La Sala de Casación Penal admitió el recurso de casación y convocó a las partes para la audiencia, donde se discutieron las alegaciones de la defensa sobre la admisión de hechos y la correcta aplicación de la pena. Finalmente, la Sala decidió mantener la pena modificada, considerando la naturaleza del delito y el daño causado.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al declarar la admisibilidad del Recurso de Apelación, expresó: '…Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la ciudadana Deis Del Valle Medina de Lara…quien aparece como víctima…cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el cual dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional…señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de narras. En consecuencia esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Deis Del Valle Medina de Lara…'

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2009, por la víctima, ciudadana EDIS DEL VALLE MEDINA LARA, contra la resolución judicial dictada por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Sophy Amundaray Bruzual, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-000097, mediante la cual se CONDENÓ a los ciudadanos ALEJANDRO ALFREDO ASTUDILLO MACUARE y ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el 83 del Código Penal vigente; en el sentido de que se declara SIN LUGAR, el primer argumento recursivo referido a la violación del derecho a recurrir en el presente asunto, así como la solicitud de nulidad de la decisión recurrida requerida en el segundo argumento impugnatorio; y, se declara CON LUGAR el segundo argumento recursivo, referido a la inmotivación en que incurrió la jurisdicente de instancia al imponer la pena a los acusados de autos, errando a su vez en el cálculo de la misma, por lo cual se revoca la decisión recurrida en relación a este punto, quedando incólume el resto de la decisión. Y así se decide. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia impugnada, en los términos expresados en esta decisión, se MODIFICA la pena de Tres (03) años de presidio impuesta por el Tribunal de Instancia, quedando la misma en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Y así se declara…

Palabras clave

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