Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. A09-022, 24/03/2009
ExpedienteA09-022
PonenteMiriam Morandy Mijares
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos en representación de Mario Vassallo Soria. Se argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que los solicitantes han ejercido los recursos procesales correspondientes ante el tribunal de instancia, lo que indica que sus derechos han sido debidamente atendidos. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de Instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello, debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en el uso de dicha figura procedimental.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados JOSÉ R. DÍAZ O., ANTONIO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE en representación del ciudadano MARIO VASSALLO SORIA. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTICUATRO días del mes de MARZO de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

Palabras clave

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