Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. E05-0420, 28/03/2006
ExpedienteE05-0420
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal recibió una solicitud de extradición del ciudadano polaco WALDEMAR JANUSZ SZYMANCZAK, acusado de estafa según la legislación polaca. Sin embargo, se informó que el ciudadano no se encuentra recluido en ningún centro carcelario en Venezuela, lo que impide a la Sala decidir sobre la procedencia de la solicitud. La decisión se basa en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Tribunal Supremo de Justicia debe recibir la solicitud de extradición del Poder Ejecutivo.
Extracto de la motiva
Sobre la base del transcrito artículo, la Sala está impedida de resolver a la fecha, la procedencia o no de la solicitud del ciudadano WALDEMAR JANUSZ SZYMANCZAK, realizada por el Gobierno de la República de Polonia, por cuanto, como lo expresó el ciudadano Rafael Ricardo Jiménez Dan, Viceministro de Seguridad Jurídica, no se encuentra recluido en ningún centro carcelario del País.
Dispositiva
Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
extradicionestafaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalVenezuelaPoloniaWALDEMAR JANUSZ SZYMANCZAK