Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. C02-0369, 19/03/2003
ExpedienteC02-0369
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónNULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DEL ACUSADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio en interés del acusado JAIRO MAURICIO CASTAÑEDA FUENTES, debido a la violación del debido proceso al no notificarle personalmente sobre el acto de informes. Se establece que la falta de notificación afecta la validez del proceso y se ordena la reposición parcial de la causa para que se notifique al imputado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el cumplimiento de las normas procesales.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y ha encontrado que la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en la violación al debido proceso previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al omitir notificar personalmente al ciudadano JAIRO MAURICIO CASTAÑEDA FUENTES de la celebración del acto de informes. La Sala de Casación Penal examinó lo siguiente: El Tribunal Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, con sede en La Guaira, el 18 de noviembre de 1994, condenó al ciudadano JAIRO MAURICIO CASTAÑEDA FUENTES, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO y las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal. El 28 de noviembre de 1994, el ciudadano JAIRO MAURICIO CASTAÑEDA FUENTES fue trasladado del Internado Judicial de Catia a la sede del mencionado tribunal de primera instancia, fue impuesto de la sentencia condenatoria y contra ella ejerció el recurso de apelación. El 2 de diciembre de 1994, la ciudadana abogada BEATRIZ DEL CARMEN RAMÍREZ se juramentó como Defensora Privada del mencionado acusado y se adhirió a la impugnación interpuesta por su defendido. El 2 de mayo de 1995, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, absolvió al ciudadano de los cargos fiscales formulados. El 8 de mayo de 1995, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó Boleta de Excarcelación a favor del ciudadano JAIRO MAURICIO CASTAÑEDA FUENTES.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la reposición parcial de la causa al estado de notificar al imputado JAIRO MAURICIO CASTAÑEDA FUENTES para el acto de informes. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.