Sentencia N° 106 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 106, Exp. R02-0089, 14/03/2002
ExpedienteR02-0089
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, en relación a un juicio seguido en el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Portuguesa. La solicitud se fundamentó en la alarma y escándalo público generados por los delitos imputados a los acusados, que incluyen homicidio intencional calificado y lesiones personales intencionales graves.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. En el presente caso, el fiscal del Ministerio Público fundamentó su solicitud de radicación en el primer supuesto contenido en la disposición antes transcrita, esto es, porque los hechos causaron alarma, sensación y escándalo público. Al examinar las actuaciones que cursan en el expediente, se constata de modo palmario que hay en relación con este juicio una situación de violencia y obvia peligrosidad: jueces, fiscales y testigos están en permanente sobresalto. Incluso, el Fiscal JOSÉ ANTONIO GUERRERO ANGULO, en su solicitud de radicación, informa de un hecho de suma gravedad y que se refiere al homicidio del testigo RAMÓN RODRÍGUEZ, quien fue baleado hasta por diez veces, con armas diferentes, después de intervenir en un programa televisivo acerca del homicidio que presenció contra su hijo. Tal situación o estado de alarma no afecta sólo a los funcionarios del Poder Judicial o del Ministerio Público u otras personas aludidas con anterioridad, sino a la colectividad toda de esa región de la provincia venezolana, por lo cual es evidente que hay circunstancias que perturban seriamente el proceso y aun hacen dudar de la debida valoración que a la postre recaiga sobre los hechos juzgados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido a los imputados ciudadanos ALVIS LEAL RAMÍREZ, SEGUNDO ANTONIO DOBOBUTO SÁNCHEZ y GUIBSON GERARDO FREIRE GUERRERO. En consecuencia se ordena al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que seguirá conociendo del presente juicio.

Palabras clave

radicacionhomicidiolesionesalarmaescandalojusticiafiscaltestigos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca