TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C25-758, 06/03/2026
ExpedienteC25-758
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSe Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la abogada Nancy Lisbeth Ortíz Aguirre.
Extracto de la motiva
Ahora bien, con respecto al caso que nos ocupa, como lo es el fallo emitido por Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Guárico, ésta, al momento de resolver dichas denuncias, no realiza un razonamiento propio, no exteriorizó en su decisión cual fue el proceso lógico - racional que le permitió verificar que la sentencia recurrida estaba ajustada a derecho, es decir, la Corte de Apelaciones no empleó una motivación meridiana y suficiente, y esto se constituye como inmotivación en el caso de las Cortes de Apelaciones, vicio que no permitió a dicha Corte, observar que efectivamente la sentencia de primera instancia no se encontraba ajustada a derecho, lo que influye directamente en la dispositiva de la sentencia aquí recurrida mediante la censura de casación, por cuanto le habría permitido declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público con un juez distinto al que conoció, cosa que no sucedió por las razones expuestas, y que refleja claramente en el presente caso, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación, la influencia del vicio aquí planteado en el dispositivo del fallo recurrido. Durante el debate oral seguido contra la ciudadana Corina José Machado Herrera, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, fueron incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales: Protocolo de Autopsia N.º 356-1221-032-2021, Inspección Técnica N. 44-2021, Acta de Investigación Policial de fecha 13/04/2021, Historia Clínica de la víctima, emitida por el Hospital Israel Ranuarez Balza. Estas pruebas, incorporadas de forma regular y oportuna, acreditaban elementos determinantes sobre la actuación médica de la acusada y las causas de muerte de la víctima. No obstante, el tribunal de juicio dictó sentencia absolutoria y en ella omitió toda referencia, análisis o valoración expresa de las pruebas mencionadas. Esta omisión fue oportunamente denunciada en el recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones, sin abordar el vicio de inmotivación denunciado, convalidando una sentencia contraria al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se denuncia, la falta de aplicación de los artículos 157 y 346 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la sentencia recurrida carece de motivación suficiente, al ignorar por completo la valoración de pruebas documentales esenciales para el esclarecimiento de los hechos, inobservando la Corte de Apelaciones el silencio de pruebas en el que incurrió el juzgador, denunciado en Apelación. Dichas pruebas eran determinantes para calificar jurídicamente la conducta como homicidio culposo, y la omisión por parte de la Corte de Apelaciones al no pronunciarse sobre el vicio planteado, impide verificar la legalidad del fallo, violando el sistema de libre convicción racional (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) y el derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre esta denuncia, incurriendo en una denegación indirecta de justicia. La Corte omitió pronunciarse expresamente sobre el agravio planteado en apelación, incurriendo así en falta de motivación y en infracción del deber de control y revisión integral de la decisión impugnada, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 0061, de fecha 19/07/2021, señaló, y cito textualmente: 'La Corte de Apelaciones, al guardar silencio sobre el punto de las experticias psiquiátricas, infringió normas fundamentales del debido proceso, resultando procedente la nulidad de la sentencia impugnada, en resguardo de los derechos de las partes'.