Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C21-150, 11/03/2022
ExpedienteC21-150
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónAnula de oficio los trámites de notificación efectuados por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 9 de junio de 2020, quedando incólume el fallo proferido en esa misma fecha.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio los trámites de notificación realizados por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, debido a irregularidades que vulneran el derecho al debido proceso. Se establece que la falta de notificación a los acusados impide el inicio del lapso para la interposición del recurso de casación. La decisión reafirma la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos de las partes en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULA DE OFICIO los trámites de notificación efectuados por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 9 de junio de 2020, quedando incólume el fallo proferido en esa misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo notifique debidamente a todas las partes del contenido de la sentencia publicada en fecha 9 de junio de 2020, a efectos del inicio del lapso para el ejercicio del recurso de casación.

Dispositiva

Anula de oficio los trámites de notificación efectuados por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 9 de junio de 2020, quedando incólume el fallo proferido en esa misma fecha. Reponiendo la causa al estado en que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones notifique debidamente a todas las partes del contenido de la sentencia publicada en fecha 9 de junio de 2020.

Palabras clave

casaciónnotificaciónsentenciaderechosjusticia

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