Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. E21-87, 30/09/2021
ExpedienteE21-87
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano GUILLERMO JOSÉ POMENTA GARCÍA, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. Se verifica que se cumplen los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre el Reino de España y Venezuela, así como los principios de territorialidad y doble incriminación. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la necesidad de que el ciudadano sea juzgado en Venezuela.
Extracto de la motiva
Siendo así, la Sala de Casación Penal pasa a verificar los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano GUILLERMO JOSÉ POMENTA GARCÍA, venezolano, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 3.178.679 y al respecto observa lo siguiente: DE LOS DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA El 7 de septiembre de 2020, la abogada Euneisis del Carmen Millán Penal, Fiscal Cuadragésimo Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Encargada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se iniciara el procedimiento de extradición en contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ POMENTA GARCÍA, en virtud de la Notificación Roja de GUARDIA/522271/CSC/43799/GT, de fecha 1° de agosto de 2020, emanado de la Oficina Central Nacional de INTERPOL-MADRID, quien es requerido por las autoridades de nuestro país. Así mismo en fecha 31 de mayo de 2021, dicha Representación Fiscal, ratificó al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se iniciara el procedimiento de extradición del referido ciudadano. El 7 de junio de 2021, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicta el siguiente pronunciamiento: “... ACUERDA: PRIMERO: el inicio del procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA de conformidad con lo que establece el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aperturar cuaderno de INICIO de procedimiento de EXTRADICIÓN ACTIVA incoada en contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ POMENTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-3.178.679, por la ciudadana EUNEISIS DEL CARMEN MILLÁN PEÑA, en su condición de Fiscal 48° a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público Encargada de la Fiscalía Trigésima (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena COMPULSAR y CERTIFICAR por Secretaría todos los elementos de convicción que sirven de requisitos para sustentar la presente. TERCERO: Remítase mediante oficio el presente cuaderno de INICIO de EXTRADICIÓN ACTIVA a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. ...”. Aunado a lo anterior, corresponde a la Sala verificar la existencia de los documentos que deben acompañar la solicitud de extradición activa propuesta contra el ciudadano GUILLERMO JOSÉ POMENTA GARCÍA, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 15 del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, que entró en vigor el 26 de abril de 1990, señala lo siguiente: “Artículo 15 1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y será transmitida por la vía diplomática. Cualquiera de las Partes podrá comunicar a la otra la designación de una autoridad central competente para recibir y transmitir solicitudes de extradición. 2. A toda solicitud de extradición deberá acompañarse: a) En el caso de que el reclamado ya hubiese sido condenado, copia o trascripción de la sentencia debidamente certificada, así como certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, con indicación del tiempo de la pena o medida de seguridad que faltare por cumplir y, en su caso, las seguridades a que se refiere el artículo 12; b) En el caso de que la extradición se refiera a una persona que no ha sido condenada, copia o trascripción debidamente certificada del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la Parte requirente, que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron; c) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuere posible, su fotografía y sus huellas dactilares; d) Copia o trascripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad; y, e) Las seguridades sobre la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere el artículo 11, cuando fueren necesarias. ...”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, LA EXTRADICIÓN del ciudadano GUILLERMO JOSÉ POMENTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.178.679, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano GUILLERMO JOSÉ POMENTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.178.679, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.