TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C18-64, 22/10/2020
ExpedienteC18-64
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-10-22
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
El recurrente denunció la falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, según su dicho, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “(…) no conoció de todas y cada una de las circunstancias planteadas en el recurso de apelación interpuesto, incumpliendo así con la debida fundamentación en su decisión (…)”, asimismo en razón de que: “(…) sólo se limitó a transcribir la sentencia del a-quo y ratificar el escrito de solicitud de sobreseimiento fiscal, y por ende, a confirmar su fundamentación, sin llegar a realizar un análisis propio sobre lo que realmente correspondía, como era el auto fundado del juzgado de primera instancia en funciones de control, con lo cual no cumplió con su deber de analizar y razonar lo indicado por el tribunal inmediato inferior (…)”. Como se aprecia, el apoderado judicial de la víctima sustenta su pretensión señalando simplemente que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió las denuncias expuestas en el recurso de apelación de manera inmotivada; sin embargo: a) no indicó, de manera objetiva, cuál fue la presunta carencia en la respuesta dada por los jueces de la alzada; b) ni el porqué dichos juzgadores no dieron una explicación lógica y racional de las razones que los llevaron a la resolución del asunto sometido a su conocimiento; y, c) como tampoco expresó la trascendencia del supuesto vicio de inmotivación delatado. En este sentido, esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido, entre otras, en sentencia N° 495, del 13 de octubre de 2009, que: “(…) cuando se denuncia inmotivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debida fundamentación de donde surja claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo (…)”. Conforme al citado criterio, esta Sala de Casación Penal considera oportuno señalar que en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes además de mencionar de manera correcta la norma que consideran infringida, tienen el deber de realizar una debida fundamentación de donde resulte evidente cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, como la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo de dicho fallo, extremos estos que, en el presente caso, no fueron cumplidos por el apoderado judicial de la víctima. En efecto, el recurrente en su denuncia insistentemente señala que: a) “(…) la CORTE DE APELACIONES NO REALIZÓ UNA ARGUMENTACIÓN PROPIA sobre la decisión del juzgado de control, no dio respuesta a lo denunciado por la representación de REVOTRONICS (…)”; b) “(…) la CORTE DE APELACIONES debió analizar con ARGUMENTOS PROPIOS el auto sometido a su consideración y revisión, entrando al conocimiento de la referida decisión judicial, lo cual NO REALIZÓ (…)”; c) “(…) la CORTE DE APELACIONES no expresó las razones propias que tomó en consideración, a fin de justificar el sobreseimiento por atipicidad dictado por el Juzgado de Control (…)”; d) “(…) la CORTE DE APELACIONES debió analizar, CON ARGUMENTOS PROPIOS, el contenido de la motivación expresada por el juzgado de control (…)”; No obstante ello, resulta evidente que este se circunscribe a manifestar que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente el recurso de apelación, pero, sin especificar, de manera clara y precisa, por qué llega a esa conclusión, es decir, de sus alegatos no puede extraerse el supuesto vicio de inmotivación en el cual incurrió la recurrida, más cuando ni siquiera expone cuáles fueron las denuncias formuladas por los apoderados judiciales de Inversiones Revotronics JM, C.A., en el recurso de apelación que supuestamente no fueron resueltas por el Tribunal de Alzada.