Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C18-50, 10/06/2019
ExpedienteC18-50
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte Superior de la Sección de Adolescentes declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Jhonny Duarte Pineda, defensor del adolescente imputado por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue analizado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que no era procedente interponerlo contra la decisión de inadmisibilidad de la apelación.

Extracto de la motiva

e igualmente Incursa en denegación de justicia de un error Inexcusable de declarar inadmisible la apelación basado en la falacia del falso supuesto de que ésta defensa nunca hizo una exquisita mención de los motivos dela (sic) apelación; siendo falso cuando en la misma página 04 de la sentencia folio 61 transcribe mi alegatos (sic) sobre la inadmisibilidad de la apelaciones como motivo de la apelación; reconociéndolo la Corte de Apelaciones como la motivación para decidir reconociéndolo como el punto (I) transcrito como (“EL RECURSO INTERPUESTO". Por lo que esta defensa somete a casación la sentencia (10/10/2017) debido a que esta Corte creó una capciosa falacia sobre la ausencia de los elementos de la apelación utilizarlo para poder declarar la inadmisibilidad de la apelación contra la sentencia condenatoria por cargo falsos retaliativos vengativos ejercidos dentro de un Infundio Fiscal presentados en abuso de potestades IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 54 fiscales, al presentar cargos y acusación fiscal y formalizarla colusivamente el día 07 (sic) Agosto (sic) 2017 en la Audiencia (sic) Preliminar (sic), esencialmente por el delito infundado de un homicidio calificado, acusado contraviniendo el presupuesto del 409 del Código penal (sic) y Art. (sic) 628 de la LOPNNA. (sic) y del 628 Literal (A) LOPNNA (sic) y dela (sic) Sentencia (242 AÑO 2.012) de la Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia (sic) cuando sentó doctrina y máximo criterio judicial cuando se habla de manipulación imprudencial de un arma de fuego caguanete de un homicidio culposo, y requisitos explanado en porque se recusó esa representación Fiscal por grave irregularidades, donde consta (sic) los infundados de la fiscalía sumergida en una serie de regularidades paralelas conexas, que dentro de la infracciones de hecho y de derecho, fue usada por ésta Sala de la Corte de Apelaciones LOPNNA (sic) AMC (sic) para sustentar la inadmisibilidad del recurso de apelación 608;608A y 608B LOPNNA (sic); para ello la Fiscal acusadora, acusó infundando la consumación y existencia de un delitos grave como lo es un homicidio calificado, sin certeza alguna, dentro d (sic) una duda racional Iógica ("lndubio Pro Reo\

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, en su carácter de Defensor Privado del adolescente, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2017, por la Corte Superior, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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