Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. A14-392, 16/03/2015
ExpedienteA14-392
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió una solicitud de avocamiento presentada por OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, en relación a un juicio seguido contra varios ciudadanos. La solicitud fue admitida a trámite, pero se determinó que no fue suscrita y presentada por el solicitante, lo que llevó a declarar la solicitud como inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del solicitante para presentar la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén: Artículo 31: 'Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. Artículo 106: 'Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal'. En tal sentido, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento recibida vía correspondencia en la Secretaría de esta Sala y planteada por el ciudadano OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO recibida vía correspondencia en la Secretaría de esta Sala al no haber sido suscrita y presentada por el solicitante. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.