Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. E13-387, 01/04/2014
ExpedienteE13-387
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva de LÍA RUTH ALVARADO RAMOS, requerida por el Gobierno de la República del Perú por el delito de homicidio calificado. Se establece que la extradición se concede bajo la condición de que la ciudadana no será juzgada por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le podrá imponer pena de muerte ni penas superiores a treinta años de privación de libertad. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los principios de doble incriminación y la gravedad del delito, así como en la legislación aplicable en ambos países.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición de la ciudadana LÍA RUTH ALVARADO RAMOS, de nacionalidad peruana, quien aparece identificada con la cédula de identidad N° E-83.356.341 y documento nacional peruano N° 06976729, presentada por el Gobierno de la República del Perú, mediante Nota Verbal N° 5-24-F/36, de fecha 12 de febrero de 2014. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA de la ciudadana LÍA RUTH ALVARADO RAMOS, de nacionalidad peruana, quien aparece identificada con la cédula de identidad N° E-83.356.341 y documento nacional peruano N° 06976729, actualmente recluida en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República del Perú, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que la ciudadana que se extradita no podrá ser juzgada por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que la ciudadana que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad. Queda entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad a la nombrada ciudadana hasta tanto se haga efectiva la entrega de la misma al Gobierno de la República del Perú.