Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. A11-409, 12/04/2012
ExpedienteA11-409
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Edith Ramírez Borges, en su condición de víctima, en relación con el juicio seguido contra Juan Carlos Maitan Moreno por homicidio calificado. La Sala argumenta que las irregularidades alegadas pueden ser resueltas en la audiencia preliminar y que el avocamiento es una medida excepcional que no se aplica a situaciones que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 107, establece que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Además, en el artículo 108 de la referida Ley, se establecen como condiciones de admisibilidad del avocamiento, que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre y que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana EDITH RAMÍREZ BORGES, en su condición de víctima. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientomedida cautelarhomicidioderechos procesalesjurisprudencia

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