Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C10-88, 28/03/2011
ExpedienteC10-88
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-28
DecisiónAnula de oficio todos los actos en los que participó el ciudadano Pedro Antonio Valera y ordena un nuevo juicio oral y público.

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manuel José Araujo, quien fue condenado a 13 años de presidio por homicidio intencional simple. La defensa alegó violaciones a la ley y falta de motivación en la sentencia. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró irregularidades en la asistencia legal del acusado durante el juicio, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. Como resultado, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones con más apoyo en sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que con palabras suyas deja de hacer un análisis que igualmente dejo de hacer el Juez de Instancia y tan sólo repite sin fundamento algunas palabras de la Jueza de Juicio, olvidando criterios sustentados por esa Sala tales como los expuestos en sentencia 146, expediente A060076 de fecha 20 de abril del 2006 de la Sala de Casación Penal...Llama poderosamente la atención que el Tribunal Colegiado haga referencia a una parte de la sentencia 637 ut supra citada y no a otra para complementar...La Corte de Apelaciones tan sólo lo que hizo fue transcribir extractos de la decisión de instancia y manifestar su conformidad sin entrar a analizar el punto recurrido, infringiendo con su deber y con la doctrina establecida ya en Casación...Es de hacer notar que si se revisan a fondo todas las declaraciones de los testigos tienen múltiples variedades, no son de una total credibilidad y mucho menos coherencia. Ante tal proceder y al carecer el fallo que se recurre de tal imprecisión e incongruencia estamos en presencia de los vicios típicos que la hacen incoherente, específicamente indeterminación fáctica y Errónea valoración de la prueba, causas que se adecuan perfectamente al alegato de apelación estatuido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues vemos como efectivamente la Corte de Apelaciones soslayó un debido análisis del recurso de apelación. La apelación hecha por MANUEL JOSÉ ARAUJO es de él y debe explicársele a él, el por qué se le condena; por lo que evidentemente la Alzada no cumplió con su deber establecido en ley ni en la doctrina de la Sala...Bajo el criterio dominante...podemos afirmar sin duda a equivocarnos que la sentencia de la Corte de Apelaciones pese a lo voluminosa en páginas es inmotivada e incongruente en su contenido...Obsérvese que las verdaderas palabras de la Corte de Apelaciones están en el capítulo VI de la sentencia, es decir a partir de la página 48 y restando doctrinas de Casación y transcripción de la sentencia recurrida en primera instancia tan sólo son seis (6) párrafos en donde confirman la viciada sentencia SIN HACER EL DEBIDO EXAMEN DE LO DENUNCIADO EN LA APELACIÓN...Así entonces El Estado Venezolano a través de la Corte de Apelaciones, no da explicaciones, ni fundamenta el porqué declara sin lugar la primera infracción denunciada, constituyendo una falta de motivación en p.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO todos los actos en los que participó el ciudadano Pedro Antonio Valera, desde su juramentación, y esencialmente, el debate Oral y Público efectuado ante el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy y la decisión proferida el 26 de marzo de 2009, y todos los actos subsiguientes. SEGUNDO: SE ORDENA llevar a cabo un nuevo juicio oral y público, ante un tribunal de juicio distinto correspondiente al Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con prescindencia del vicio detectado. TERCERO: REMÍTASE el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, a los fines de su inmediata distribución.

Palabras clave

apelaciónincongruenciamotivacióntestigosvaloración de pruebaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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