Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. CC09-65, 24/03/2009
ExpedienteCC09-65
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos tribunales, uno con competencia en delitos de violencia contra la mujer y otro en materia penal ordinaria. Se determinó que, dado que existían dos víctimas de delitos autónomos, la violación agravada y el trato cruel, el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el fuero de atracción, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica que los tribunales especiales deben conocer de los casos donde hay víctimas menores de edad. En este sentido, se concluyó que el tribunal que debía continuar conociendo la causa era el que originalmente había declinado la competencia. Finalmente, se ordenó enviar copia certificada de la decisión al juzgado que había planteado el conflicto, reafirmando la competencia del tribunal designado para seguir conociendo del caso de Francisco Javier Martínez Arrechedera.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se planteó entre dos tribunales de primera instancia en funciones de Control, uno con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer y otro con competencia en materia Penal Ordinaria. De acuerdo a lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “... si el autor es un hombre mayor de edad, y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los tribunales especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido...”. En el presente asunto, existen dos víctimas de delitos autónomos e independientes, como son, la VIOLACIÓN AGRAVADA y EL TRATO CRUEL; el primero, previsto en el artículo 374 del Código Penal y el segundo en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es precisamente por ésto, que mal pudiera tomarse en consideración el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ordena a los tribunales especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conocer los asuntos cuando existen víctimas, (de violación), de diferentes sexos. Asimismo, el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La jurisdicción penal es ordinaria o especial”. Respecto a la jurisdicción ordinaria, el artículo 55 eiusdem, dispone: “...Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República...”. De lo anteriormente expuesto, la Sala evidencia, conforme al artículo 70, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, que estamos en presencia de diversos delitos, como son la VIOLACIÓN AGRAVADA y el TRATO CRUEL, ambos atribuidos a una misma persona, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria; es por ello que considera la Sala, que el tribunal competente para continuar conociendo de la investigación contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARRECHEDERA, por los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe conociendo la causa que se le sigue al ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARRECHEDERA, por los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 del Código Penal y TRATO CRUEL previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolación agravadatrato crueltribunales especialesfuero de atracción

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