Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C07-0562, 26/02/2008
ExpedienteC07-0562
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que absolvió a los acusados de complicidad en el delito de robo agravado. La Sala fundamentó su decisión en la insuficiencia probatoria presentada en el juicio, aplicando el principio 'In Dubio Pro Reo', que establece que en caso de duda debe absolverse al acusado. Además, se destacó que el juez que pronunció la sentencia había presenciado el debate oral, cumpliendo así con el principio de inmediación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por decisión UNANIME de sus miembros, declara a los acusados CARLOS LUCCHI HERNÁNDEZ, HUGO ALBEIRO LÓPEZ, y ENRIQUE JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, NO CULPABLES de la comisión como coatores del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano en relación con el artículo 84 ordinal 1°.

Palabras clave

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