Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C06-0327, 27/03/2007
ExpedienteC06-0327
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública del ciudadano Pedro José Briceño Carrizo, anulando la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de falta de motivación, ya que no estableció las razones de hecho y de derecho que fundamentaban la condena, vulnerando así el derecho al debido proceso del acusado. Se ordenó remitir el expediente a una Corte de Apelaciones para que dicte nueva sentencia conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La Sala considera que existen vacíos en la narración de los hechos por parte del juzgador de instancia que imposibilitan determinar la participación concreta del acusado. Por consiguiente, tal como lo expresa la impugnante, la recurrida infringió el artículo 42, segundo aparte, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual es del tenor siguiente: “...Artículo 42. La sentencia debe contener una parte expositiva, otra motiva y otra dispositiva... En la segunda parte, según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales y aplicables al respectivo caso, las cuales se citarán, se expresaran las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia, analizando las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad penal, si la hubiere, y todos los puntos que hayan sido alegados y probados en autos...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- declara con lugar el recurso de casación de forma interpuesto por la defensa pública del ciudadano Pedro José Briceño Carrizo; 2.- anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 05 de febrero de 1999 en contra de los ciudadanos Giovanny Gregorio Sosa Torres, Juan Francisco Carrillo Araujo y Pedro José Briceño Carrizo; 3.- ordena al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial Penal remitir el expediente a una Corte de Apelaciones en funciones de Reenvío para que dicte nueva sentencia de conformidad con el artículo 525, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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