Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C05-0441, 23/03/2006
ExpedienteC05-0441
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Mario Antonio Mota Monserrat, quien había sido condenado a 20 años de presidio por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado de Juicio, y el recurrente alegó violación del debido proceso por la falta de registro del juicio oral. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al no encontrar vicios en el proceso.

Extracto de la motiva

La norma señalada como infringida, establece lo siguiente: “Artículo 334. Registros. Se efectuará registro, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo...” (Negrillas de esta Sala). Ahora bien, al realizar la interpretación de la mencionada disposición legal, se evidencia que, el tribunal dejara constancia de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, y de ser el caso, podrá hacer uso de los medios de grabación o de cualquier otro equipo de reproducción similar, haciendo constar el lugar, fecha y hora de su producción y la identidad de las personas que lo han practicado. No obstante lo anterior esta Sala considera pertinente señalar que si las partes cuentan con algún medio de reproducción se podrá hacer uso de ello, caso contrario se levantará un acta firmada por los integrantes del Tribunal y por las partes en las que se dejará constancia del registro efectuado, tal cual como lo dispone el primer aparte del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del acusado MARIO ANTONIO MOTA MONSERRAT. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidiocasacióndebido procesoCódigo PenalEstado Guáricodefensajuicio oral

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