Sentencia N° 105 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 105, Exp. C01-0780, 14/03/2002
ExpedienteC01-0780
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del 27 de septiembre de 2001 y REPONE la causa al estado en que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso de apelación con estricta sujeción a lo aquí decidido.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó un recurso de casación interpuesto por la defensa de ENO PASTOR CANDOTTI MARCHÁN, quien había sido condenado por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a impugnar dicha decisión. La Sala constató vicios en el proceso que vulneraban el debido proceso, lo que justificó la anulación de la sentencia de la Corte de Apelaciones y la reposición del caso para un nuevo examen de las pruebas.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia: ha constatado la existencia de un vicio que infringe los principios y garantías procesales y en especial la referida al debido proceso y por imperio de la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es anular la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La necesidad de anular la sentencia de la referida instancia judicial, responde a las razones siguientes: La Sala de Casación Penal deja constancia de que las pruebas en las cuales se apoyaron los juzgadores de instancia para condenar al ciudadano ENO PASTOR CANDOTTI MARCHÁN, fueron promovidas y evacuadas durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. La Corte de Apelaciones resolvió el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es decir, contra una decisión que se dictó bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal. Por ello estaba en la obligación de seguir el procedimiento establecido en el artículo 509 (ahora artículo 524) del Código Orgánico Procesal Penal, que establecía lo siguiente: “Artículo 509. Causas en apelación. Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso deberá ser fundada. De la apelación conocerá la Corte de Apelaciones...Si la apelación versa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizará en el sexto día siguiente de la recepción del expediente y la sentencia debe pronunciarse dentro de los diez días posteriores a la realización del acto de informes”. Según lo dispuesto en el artículo transcrito “ut supra”, el recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal debía ser resuelto por una Corte de Apelaciones y ello implicaba un nuevo examen sobre los hechos objeto del proceso. Ello significa que debía examinarse el material probatorio analizado por el tribunal de primera instancia y valorar las pruebas de acuerdo con el sistema tarifado que establecía el mencionado código.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano ENO PASTOR CANDOTTI MARCHÁN. También ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del 27 de septiembre de 2001 y REPONE la causa al estado en que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso de apelación con estricta sujeción a lo aquí decidido.

Palabras clave

homicidio intencionaluso indebido de armarecurso de apelaciónrecurso de casacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Lara

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