TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. C25-16, 20/03/2025
Extracto de la motiva
En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no apreció que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público, DESCONOCIENDO LA DEFENSA, COMO LLEGA A CONDENAR A MI DEFENDIDA ÚNICAMENTE CON EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, los expertos y uno solo de los testigos promovidos por el Ministerio Público, valorado su testimonio de manera parcial, inobservando las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que con sus solas versiones de los funcionarios policiales no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los justiciables, salvo la existencia de otros testigos presenciales que corroboren sus dichos, para que se pueda dar por acreditado el hecho imputado y posible responsabilidad de la acusada. El Tribunal solo valoro la declaración de una funcionaría, MARÍA RIVAS, de quien la defensa técnica objetó en juicio su deposición, toda vez que las experticias realizadas TODAS se encontraban consignadas y presentadas en Copias Simples, sin embargo, se le dio valor probatorio a la misma y solo señalo lo que a su criterio de acuerdo a las máximas de experiencias servirían para condenar. Así mismo la Corte de Apelaciones Inobserva en su fallo que el tribunal de Juicio no valoró, ni desestimo los Méndez, versión que fue corroborada por la Testigo del Ministerio Público, quien funge como empleada de la empresa Disvel, c.a. manifestando que la mencionada acusada, iba a la empresa, y realizaba su trabajo que era el de entrega y transporte, declaraciones que durante el debate oral y público y no fueron valorados, ni desestimados por el Tribunal, hecho que conlleva a que se vulneren los derechos fundamentales como los establecidos en Nuestra Carta Magna, artículos 26 y 49.1. En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la juzgadora no determina en una forma precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estima acreditado, apreciación que se hace a través del análisis y comparación entre cada una de las pruebas que fueron presenciadas durante el debate probatorio del juicio oral y público, INCLUYENDO TODAS LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS EN COPIAS SIMPLES, desconociendo la defensa, como llega a condenar a mi defendida únicamente con el testimonio de los funcionarios actuantes y una experta de la cual existe una OBJECIÓN EN JUICIO, inobservando las diversas decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que los órganos de prueba, han de ser copias certificadas u originales y estas no son suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los justiciables, a pesar de que tal situación genero una incidencia en el debate oral y público, sin embargo, quien juzga dio valor probatorio a dicha deposición al solo valorar a su criterio lo que sirve para inculpar a mi defendida, pero no valoro otros hechos o circunstancias manifestadas por la defensa, y como fueron lo establecido por quien suscribe: (…) Todo esto constituye violación al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al Defensa y al Debido proceso artículos 26, 49-1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Existiendo testigos presenciales cuyas declaraciones no fueron valoradas ni desechadas, por la juzgadora al momento de tomar su decisión, como lo fue el testimonio del ciudadano ELIEZER VIZCAYA. Así como tampoco existió resulta de los demás testigos de cuyas declaraciones prescindió el tribunal. Llevando a esta defensa a la pregunta de ¿cuál fue la comparación y concordancia que la juzgadora de estas deposiciones de manera individual y en conjunto, lo cual si es el motivo que fundamenta el presente recurso. ¿Dónde está el proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y poder concatenar todas las pruebas, los elementos de cada delito acusado y la correspondiente responsabilidad penal, para lograr obtener la verdad? ¿ Que hechos quedaron desmostados, como quedaron desmostados, ya que el Tribunal ad quo solo se limitó a transcribir el dicho de cada uno de los testigos, expertos y funcionarios indicando que los adminicula con otras declaraciones pero en su contexto no motiva, vale decir, no explica que dice cada uno, como los confronta y como los relaciona unos con otros para llegar a la conclusión de culpabilidad y al no aplicar dichas normas, su decisión es inmotivada, y tuvo por tanto una influencia importante en el fallo pronunciado, ya que no se hubiera confirmado la decisión del Tribunal de Instancia, sino que se hubiera anulado la misma.