Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. C24-11, 14/03/2024
ExpedienteC24-11
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Mario Vásquez Colina, defensor del ciudadano PABLO JESÚS TORRES NAVARRO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la fundamentación y técnica recursiva exigida para la admisibilidad del mismo. Se destacó que la Corte de Apelaciones no incurrió en vicios de motivación ni en la aplicación de la ley, por lo que se mantuvo la condena de doce años de prisión por homicidio calificado en ejecución de un robo agravado.

Extracto de la motiva

Del anterior extracto del fallo hoy recurrido casación, se observa de manera clara que el ad quem, tras afirmar que ‘Como se puede advertir de la revisión efectuada al fallo recurrido, el sentenciador de la Primera Instancia tomó en cuenta y apreció todas las pruebas evacuadas en las audiencias orales públicas celebradas en el presente caso, las cuales concatenó y llegó a la conclusión que quedó demostrado fehacientemente que... ‘se limitó a realizar un parafraseo de la conclusión a la cual, de manera inmotivada, arribo el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guiara, lo cual, en modo alguno puede ser considerado como cumplimiento de la obligatoria motivación que debe evidenciarse en toda decisión, en atención a los artículos 157 y 346.4 de la Norma Penal Adjetiva. En tal sentido, ciudadanos Magistrados, en este punto esta defensa considera preciso traer a colación lo establecido por esta Sala de Casación Penal en Sentencia N° 303 de fecha 10 de octubre de 2014, mediante la cual, entre otras cosas, se estableció lo siguiente: (...) De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado. Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio. (...) Así las cosas, ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, tomando en consideración lo antes expuesto, es claro que los requisitos correspondientes a la correcta motivación de la sentencia por parte de las Cortes de Apelaciones, en modo alguno fueron satisfechos por el ad quem, quien se limitó, a transcribir de manera textual el fallo recurrido en apelación, para luego, tras parafrasear la conclusión a la cual arribó el a quo, afirmar, en total ausencia de motivación, que ‘...evidencia este Órgano Colegiado que la Juez de Juicio transcribió cada uno de los medios de prueba que fueron debatidos en las diversas audiencias orales y pública y luego de ello realizó un análisis de las mismas, concatenándolas posteriormente para llegar a dictar la sentencia condenatoria que publicó en el caso de marras, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que la sentencia apelada no incurrió en el vicio de inmotivación denunciado por el defensor del penado de autos.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 11 de octubre de 2023, por el abogado Mario Vásquez Colina, en su carácter de Defensor Público Titular Sexto (6°), con competencia en Penal Ordinario y Fases del Proceso, del estado La Guaira, en su condición de defensor del ciudadano PABLO JESÚS TORRES NAVARRO, contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, que declaró sin lugar el recurso de apelación, conforme a los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

Recurso de CasaciónHomicidio CalificadoRobo AgravadoLa Guaira

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