Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. C21-75, 11/03/2022
ExpedienteC21-75
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-11
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones realizadas por la Sala Cuarta (4) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio todas las actuaciones realizadas por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, debido a vicios que vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordena reponer la causa al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones tramite los recursos de apelación interpuestos por las partes. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre pruebas promovidas y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Es necesario para esta Sala Penal instruir a las Cortes de Apelaciones en especial a la Sala Cuarta (4) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizándole el debido llamado de atención, por cuanto su omisión produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer sus alegatos que estimen pertinente para sostener la situación más conveniente a sus derechos, cuya finalidad es obtener, por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable, constituyendo esta falta de pronunciamiento sobre lo alegado o solicitado por una de las partes, una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal. Debiendo en adelante tal como lo establece la norma adjetiva penal al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos correspondientes, ser cuidadoso al fin de resolver sobre todo lo peticionado con el objeto de dar oportuna respuesta de conformidad a lo señalado en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Anula de oficio todas las actuaciones realizadas por la Sala Cuarta (4) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 sobre las nulidades absolutas del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena reponer la causa al estado que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, trámite los recursos de apelación interpuestos.