Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. E21-42, 30/09/2021
ExpedienteE21-42
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónArchivar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ, requerido por la República de Colombia por delitos graves. Se determinó que, aunque la solicitud fue recibida, el ciudadano también enfrenta un proceso penal en Venezuela, lo que llevó a la Sala a archivar las actuaciones relacionadas con la extradición.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ, nacido en la ciudad de Maracay, Venezuela, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad venezolana número 21.099.622, por la República de Colombia, sin perjuicio que de presentarse la documentación judicial se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA COLOCAR A DISPOSICIÓN del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZ GIMÉNEZ, nacido en la ciudad de Maracay, Venezuela, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad venezolana número 21.099.622 a los fines de continuar con el proceso seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de “…LESIONES CON RESULTADO DE MUERTE, HOMICIDIO O ASESINATO, HURTO CON AGRAVANTES…”. TERCERO: MANTIENE la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano requerido. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Palabras clave

extradiciónMIGUEL ÁNGEL GIMÉNEZColombiadelitos graves

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