Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. CC20-38, 22/10/2020
ExpedienteCC20-38
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2020-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en relación con el caso de Jesús Enrique Medina Ollarves, acusado de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles. La Sala determinó que ambos tribunales se habían declarado incompetentes, lo que llevó a la resolución del conflicto por parte del TSJ. La decisión se fundamenta en la naturaleza del delito y la competencia de los tribunales, concluyendo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia es el competente para conocer del caso, dado que el hecho no se subsume en el delito de femicidio, sino en homicidio intencional. La Sala enfatiza la importancia de distinguir entre homicidio y femicidio, subrayando que no todos los homicidios de mujeres deben ser considerados como femicidio. Finalmente, se ordena remitir copia certificada de la decisión a los tribunales involucrados para su conocimiento y cumplimiento, reafirmando la autoridad del TSJ en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

La competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “(…) Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. (…)”. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “(…) Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico (…)”. Asimismo, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir la competencia en materia penal señalando que los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, deberán ser resueltos por: “(…) la instancia superior común (…)”, y agrega que: “(…) Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de no conocer entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la referida entidad estadal, esto es, entre dos tribunales de primera instancia, de igual jerarquía y del mismo ámbito territorial, pero con competencia material distinta (el primero de ellos con competencia en materia penal especial relacionada con delitos en materia de violencia contra la mujer, y el segundo, con competencia en materia penal ordinaria), razón por la cual no existe un tribunal superior común a dichos juzgados que resuelva el conflicto planteado, de manera que, de acuerdo con lo establecido en el señalado artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, es a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la que corresponde la resolución del mismo. Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Violencia contra la Mujer del precitado Circuito Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio intencionalfemicidioviolencia contra la mujer

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