Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. R19-78, 10/06/2019
ExpedienteR19-78
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-06-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2019, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la abogada Anney Marisol Anguiz Camacho, defensora de los acusados. La solicitud buscaba trasladar el conocimiento del caso desde el Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda a otro tribunal, argumentando la falta de imparcialidad en el proceso debido a la notoriedad de una de las víctimas, la actriz Dora Mazzone.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de verificación de los supuestos legales que permitirían la radicación del juicio, señalando que la causa se encontraba paralizada por un efecto suspensivo en la corte de apelaciones, y que no se habían presentado elementos suficientes que justificaran la solicitud. Además, se hizo hincapié en la necesidad de que los abogados mantengan un estándar adecuado en la redacción de sus escritos para garantizar la claridad y comprensión de las solicitudes.
Finalmente, la Sala ratificó la importancia de la imparcialidad y la transparencia en el proceso judicial, recordando que los abogados son operadores de justicia y deben actuar conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Que “…en base y fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado precedentemente expuestos, esta defensa a través de este (sic) escritos, conforme a lo señalado en el articulo 29 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita a esta honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: PRIMERO LA RADICACIÓN DE LA CAUSA que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones control (sic) del circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) extensión valles del tuy (sic)”. Que “…[s]olicita esta representación judicial de la parte actora (sic), sea declarada la radicación de la causa, debido a que no se encuentran garantizados los principios procesales de imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad, propugnados en nuestra Carta Magna, por ser unas (sic) de las (sic) supuesta victima (sic) actriz de televisión, por cuanto el conocimiento de los recursos de apelación, PERDIDO DESDE EL AÑO 2016 Amparo, (sic) Desde hace ya 3 años sin pronunciamiento alguno, creando un estado de indefensión a mis patrocinados. Revisión de las medidas, AGOSTO 2016 (sic) decaimiento de la medida ejercido por estas defensas EN DICIEMBRE 2018 se encuentra PARALIZADA Y SIN RESPUESTA”. Que “[a]l pone (sic) en tela de juicio la imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia y equidad, garantizadas por la Constitución Nacional para la Justicia es por lo que SOLICITO a esta Instancia de Alzada la RADICACIÓN que, por analogía tomo (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 64 que establece que ‘Procederá la Radicación a solicitud de las partes cuando por inhibición el proceso se paralice’. El Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial de otra Jurisdicción”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la abogada Anney Marisol Anguiz Camacho, quien actúa como defensora privada de los ciudadanos Sánchez Camacho Daniel Alberto, Sánchez Camacho David de Jesús y Cardie Hernández José Ines, en la causa signada con el alfanumérico MP21-P-2016-000009.