Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. C18-46, 13/04/2018
ExpedienteC18-46
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público en relación a un caso de trata de personas y asociación para delinquir. Se determinó que el Tribunal de Primera Instancia había incurrido en vicios procesales al no admitir la acusación y decretar el sobreseimiento de la causa, lo que llevó a la anulación de la audiencia preliminar realizada el 22 de enero de 2016. La Sala ordenó reponer la causa para que un nuevo tribunal realice una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Recurso de Apelación. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: (…) que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; (…) delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, (…) o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público, ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza emitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar realizada el veintidós (22) de enero de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y las actuaciones posteriores a la indicada fecha. SEGUNDO: ORDENA REPONER la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, distinto al que conoció, realice una nueva audiencia preliminar y dicte decisión, prescindiendo de todos los vicios aquí señalados. TERCERO: Ordena REMITIR la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a fin de su distribución en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control para que cumpla con lo aquí ordenado y le dé continuidad al caso de autos, evitándose dilaciones indebidas en el proceso penal.
Palabras clave
trata de personasasociación para delinquirrecurso de casación