Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. R16-291, 27/03/2017
ExpedienteR16-291
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a un juicio penal en el que se acusaba a varios ciudadanos de homicidio calificado y otros delitos graves. La solicitud se fundamentó en la necesidad de garantizar un juicio imparcial, dado el contexto de alarma pública y las irregularidades procesales que habían afectado el desarrollo del juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
La radicación constituye una excepción a la regla de la competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas, a quienes corresponda el conocimiento del asunto. Formalmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, en: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el o la fiscal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados HARRISON GONZÁLEZ GARCÍA y RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, en su condición de Fiscales Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, titular y auxiliar, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.