Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. E16-25, 26/02/2016
ExpedienteE16-25
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónNotificar al Gobierno de la República Popular China del término perentorio para presentar la solicitud formal de EXTRADICIÓN PASIVA.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JIXIONG CHEN, requerido por las autoridades de la República Popular China por el delito de fraude contractual. Se estableció que la Sala tiene competencia para conocer de estas solicitudes y se notificará al país requirente sobre el término perentorio para presentar la documentación necesaria para formalizar la extradición. En caso de no ser presentada la documentación en el plazo estipulado, se ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: 'Extradición Pasiva Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Medida Cautelar Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Popular China, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación para presentar la solicitud formal de EXTRADICIÓN PASIVA y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JIXIONG CHEN quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte chino G26416128 y con la cédula de identidad E-84.427.147, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano.

Palabras clave

extradiciónfraude contractualJIXIONG CHEN

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