Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. R14-86, 28/03/2014
ExpedienteR14-86
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide avocarse de oficio en la causa MP-80390-2014, relacionada con homicidios ocurridos en Valencia, estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la incolumidad del proceso penal y la correcta administración de justicia, ante la conmoción social generada por los hechos. Se ordena que las actuaciones judiciales sean tramitadas por el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer y decidir, bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. Analizada la situación actual del caso, la Sala indica, que es un hecho público, notorio y comunicacional, que la presente causa ha perturbado la tranquilidad y cotidianidad de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, todo esto, producto de los hechos sucedidos el 18 de febrero de 2014, en donde resultaron víctimas GÉNESIS CRISTINA CARMONA TOVAR (occisa), MAYRA ALEJANDRA MÉNDEZ CRUZ, CÉSAR AMADO VELA CONDE, ÁNGEL ENRIQUE PARRA NAVA, EYERSON ALEJANDRO RAMOS SOLORZANO, JESÚS ALFREDO FIGUEROA BOLÍVAR y RONALTH JOSÉ LINARES, lo que da muestras, primero, de la gravedad de los hechos que constituyen la perpetración de delitos contra las personas; y segundo, la conmoción social que han desatado los mismos en el estado Carabobo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se avoca de oficio. Segundo: Declara con lugar de pleno Derecho y ordena que las actuaciones judiciales relacionadas con la presente investigación, que se produzcan a partir de la publicación de esta decisión, serán tramitadas y resueltas por el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el cumplimiento del fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.