Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. CC12-35, 12/04/2012
ExpedienteCC12-35
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónDECLARA COMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en el Estado Zulia, relacionado con un caso de violencia física y lesiones intencionales. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres era el competente para conocer del caso, dado que la víctima era una mujer adulta y había un adolescente involucrado en la defensa de ella. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la jurisprudencia establecida, resaltando la importancia de que los casos de violencia de género sean tratados por tribunales especializados. Se concluyó que la existencia de un adolescente como víctima no excluye la competencia del tribunal especializado en violencia de género. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, reafirmando la competencia del Juzgado Primero para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia, ambos de la jurisdicción penal de la misma Circunscripción Judicial, uno de ellos con competencia especial penal en Violencia de Género y el otro con competencia penal ordinaria, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto a esta Sala de Casación Penal, por ser el Superior Jerárquico común y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia para lo cual observa: En el presente caso, los sujetos pasivos que fueron objeto de los delitos de Violencia Física y Lesiones Intencionales, son una mujer adulta y un adolescente, motivo por el cual surgió el conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida al ciudadano ONELIS ENRIQUE GUTIÉRREZ ZÁRRAGA. Ha establecido la Sala, en sentencia N° 220 de fecha 2 de junio de 2011 un cambio de criterio, en cuanto a la aplicación general del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el fuero de atracción en casos de delitos conexos en materia ordinaria y materia especial, para los casos de Violencia contra el género femenino, con el objeto de que los fines por los cuales fue creada la Ley especial fueran logrados; que los casos donde se evidenciara claramente la violencia de género debían ser conocidos por los Tribunales Especiales de Violencia contra la Mujer.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano ONELIS ENRIQUE GUTIÉRREZ ZÁRRAGA, al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en la sentencia N° 515 del 6 de diciembre de 2011 dictada por esta Sala. Así se decide. SEGUNDO: Se ORDENA REMITIR copia certificada de la presente decisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

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