Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. C10-420, 28/03/2011
ExpedienteC10-420
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Ignacio Rivas Acuña, defensor del ciudadano Jhoans José Andrade Caro, contra la sentencia de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. La Corte había confirmado la condena por homicidio intencional en grado de frustración impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del mismo circuito.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar las denuncias planteadas por la defensa, consideró que las alegaciones sobre la errónea aplicación de la norma jurídica y la valoración de la prueba de experticia forense eran infundadas. Se destacó que el tribunal de juicio había realizado una correcta apreciación de las pruebas, incluyendo el testimonio del médico forense, que evidenció la intención del acusado de causar daño a la víctima. La Sala concluyó que no hubo violación de los derechos al debido proceso y que la decisión del tribunal de apelaciones se sustentaba en una argumentación sólida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, Defensor Privado del ciudadano JHOANS JOSÉ ANDRADE CARO, contra la sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el 23 de julio de 2010. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.