Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. C05-0515, 27/03/2007
ExpedienteC05-0515
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado de la víctima, JESÚS DAO CASTILLO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había determinado que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal, al contar el tiempo desde una notificación que no fue realizada de manera personal a la víctima, lo que generó un vicio en el procedimiento. A pesar de reconocer este vicio, la Sala consideró que la casación resultaba inútil, dado que el hecho investigado no revestía carácter penal y el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En fecha 15 de marzo de 2005, el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, negó la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público. Remitidas las actuaciones al Fiscal Superior del referido Estado, éste ratificó la solicitud de sobreseimiento, razón por la cual el 26 de mayo de 2005, el Juzgado Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL SANDOVAL, por el delito de Fraude, previsto en el artículo 465 del Código Penal, “en virtud de que el hecho investigado no es típico, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación el apoderado judicial de la víctima. En fecha 11 de agosto de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación propuesto, en los términos siguientes: “Verificado el computo para determinar el lapso previsto y la oportunidad para ejercer el recurso, se evidencia que el Auto de Sobreseimiento fue dictado el día 26-05-05, fue fijada boleta de notificación el 30-05-05, y el recurso de apelación fue interpuesto el 21 de junio de 2005, o sea al décimo quinto día siguiente de la fecha de notificación en la causa de la constancia de publicación de la boleta de notificación, cómputo que se verifica conforme al artículo 181 último aparte, en concordancia con el artículo 183 parte in-fine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el presente recurso de apelación debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO y así se decide...”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima, ciudadano JESÚS DAO CASTILLO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónnotificaciónsobreseimientodelito de fraudederechos de la víctimaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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