Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. C05-0581, 23/03/2006
ExpedienteC05-0581
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jonathan Darwin Velásquez Malpica, anulado la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por homicidio calificado. La decisión se fundamenta en la falta de traslado del acusado a la audiencia oral, lo que contraviene su derecho a la defensa. Se ordena la celebración de una nueva audiencia ante otra sala de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Se aprecia de las actas que conforman la presente causa, que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, el 12 de julio de 2005, admitió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del mencionado acusado, contra la decisión del 13 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Sexto en Funciones de Juicio del citado Circuito Judicial Penal. La referida Corte de Apelaciones fijó la Audiencia Oral para el día 26 de julio de 2005, a las 11:00 horas de la mañana, librando boletas de notificaciones al representante del Ministerio Público y al defensor privado del acusado, omitiendo en esa oportunidad emitir la correspondiente boleta de solicitud de traslado del acusado, a los fines de que tuviese conocimiento o estuviese presente en la celebración de la referida audiencia. El día 29 de septiembre de 2005, tuvo lugar la realización de la audiencia oral, oportunidad en la cual las partes (defensa y Ministerio Público), expusieron sus alegatos en forma oral, sin la presencia del acusado. En tal sentido, esta Sala de Casación Penal, el 31 de mayo de 2005, en sentencia Nº 282, (Ponencia de la Magistrada Doctora. Blanca Rosa Mármol de León), expresó lo siguiente: “...la Corte de Apelaciones debe ordenar el traslado del acusado, a fin de que pueda expresar lo que considera pertinente sobre el recurso de apelación; traslado que puede o no efectuarse, (por diversos problemas que aquejan nuestro sistema penitenciario), y en caso de no realizarse, ello, no coarta su derecho a la defensa (...) Ahora bien, la celebración de la audiencia para resolver el recurso de apelación, supone la mención de aspectos tanto de derecho como de hecho, y en tal sentido debe la Corte de Apelaciones efectuar la notificación a las partes, y si el acusado se encuentra detenido, debe ordenar su traslado, pues tiene el derecho a ser oído (como corolario de su derecho a la defensa) también por la segunda instancia, que conoce del caso por el cual está siendo juzgado, dado que decidirá de acuerdo a normas que puedan estar referidas, tanto a las circunstancias del hecho como a los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión apelada (...). De esta forma, la Sala estima (…) que las Cortes de Apelaciones deben notificar a los representantes de las partes, no siendo necesaria la notificación de los acusados detenidos, pero si debe ordenarse su traslado, el cual, de no ser realizado, no representa obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1- Declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JONATHAN DARWIN VELÁSQUEZ MALPICA. 2- Anula la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2005, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3- Ordena la celebración de una nueva audiencia ante otra Sala de la Corte de Apelaciones, previa orden de traslado del acusado y notificación a la defensa y al Ministerio Público.

Palabras clave

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