Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. R03-0044, 18/03/2003
ExpedienteR03-0044
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Yazmirian Jiménez solicitó la radicación del juicio seguido al adolescente imputado por homicidio intencional calificado y robo agravado, argumentando la conmoción social generada por el caso. La Sala de Casación Penal, tras evaluar la solicitud y los hechos, consideró que existían razones suficientes para trasladar el juicio a otra circunscripción judicial, en este caso al Estado Zulia, para garantizar un debido proceso y la imparcialidad del tribunal. La decisión fue declarada con lugar, ordenando el remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal pasa a decidir, según lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal señala: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Este juicio ha causado conmoción en el Estado Falcón, porque los hechos y la presunta culpabilidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) han sido reseñados a través de los medios de comunicación impresos y audiovisuales por la gravedad de los delitos imputados, en este caso el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y el ROBO A MANO ARMADA, y porque la víctima, según lo señaló la Defensora '...gozaba de un reconocimiento y afecto público en su trayectoria profesional, como lo reseña el Diario ‘La Mañana’ del 28 de agosto del año 2002 (Página 23) y en la última página lo describen como ‘GLORIA DEL DEPORTE FALCONIANO’...'. Ha decidido con reiteración la Sala de Casación Penal que el establecimiento de delitos, su autoría y culpabilidad, es de la exclusiva competencia del Poder Judicial, pero sólo después de todo un debido proceso penal conducido por los tribunales correspondientes. Será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta si unos determinados hechos son criminosos y sobre quiénes ha de recaer la pena por ser culpables de los mismos. Mientras tanto los acusados deben estar amparados por la presunción de inocencia como principio que se origina frente al derecho sancionador y su categoría constitucional lo convierte en un derecho de aplicación inmediata, pues su violación sería una falta de tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN interpuesta por la abogada YAZMIRIAN JIMÉNEZ, como Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se ordena al Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que cumpla lo aquí ordenado.