Sentencia N° 104 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 104, Exp. C02-0091, 14/03/2002
ExpedienteC02-0091
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del querellante, JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que había confirmado la absolución del ciudadano JOSÉ VICENTE PEREIRA por el delito de difamación agravada. La inadmisibilidad se fundamenta en que la pena establecida para el delito no excede de cuatro años, lo que limita el derecho a recurrir en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones susceptibles de ser recurridas en casación y en ese sentido dispone lo siguiente: “Artículo 459: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. De acuerdo con el contenido del artículo transcrito “ut supra”, se observa que esa sentencia no es recurrible en casación, pues la pena establecida para el delito por el cual se acusó al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREIRA no excede de cuatro años en su límite máximo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
difamaciónrecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalabsoluciónCorte de Apelacionespenal