TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. A25-13, 20/03/2025
ExpedienteA25-13
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
El hecho denunciado no reviste carácter penal. En la causa bajo análisis lo que se está denunciando son supuestos incumplimientos, infracciones o asuntos de carácter civil, que están perfectamente delimitados en la normativa sustantiva y adjetiva civil. Así, la Fiscalía en esta causa, jamás podría imputar penalmente, y antes bien, debería presentar ante el tribunal de Control la desestimación de la denuncia porque el hecho no es típico, ya que se circunscribe a la esfera civil. En resguardo del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se advierte sobre la inapropiada práctica de utilizar la jurisdicción penal para resolver disputas civiles, como el incumplimiento de contratos, ya que su uso indebido desnaturaliza el proceso penal y genera terrorismo judicial, buscando presionar y coaccionar a las partes mediante denuncias penales infundadas. El Derecho Penal debe ser la última ratio o último recurso, reservado solo para proteger bienes jurídicos gravemente afectados, evitando su intervención en asuntos que pueden ser resueltos por la jurisdicción civil o administrativa. Es terrorismo judicial o terrorismo fiscal, la acción de pretender reclamar derechos que afectan la propiedad y el patrimonio de las personas mediante la persecución penal, con el único propósito de presionar, coaccionar y penalizar conductas que deberían ser manejadas por tribunales civiles o administrativos, o instancias administrativas propiamente dichas, a través de sus procedimientos administrativos, arrendaticios o de otro tipo. El sentido deontológico del principio de mínima intervención del Derecho penal debe ser se interpretado de la siguiente manera: No debe utilizarse a la fiscalía ni a los tribunales penales para resolver conflictos ajenos a su competencia. Sobre el particular, referido a la intención de utilizar ilícitamente al sistema de justicia penal como medio para buscar solventar asuntos de naturaleza civil, el propio Ministerio Público, como titular de la acción penal y detentando el ‘ius puniendi’ conforme a la Circular N°. DFGRDGSJ-3-016-2021, de fecha 23 de septiembre de 2021, se ha pronunciado tajantemente acerca de la prohibición de usar al ente Fiscal, como medio de coacción en causas distintas a las materias de su competencia. En tal sentido, el aludido documento normativo, suscrito por el Fiscal General de la República, sostiene que (...) Un proceso penal que persiga un objeto contrario a ello y, en fin, contrario al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, carece de legitimidad y validez jurídica. Siendo así, la jurisdicción penal, debe utilizarse como 'ultima ratio', entendida como una de las expresiones del principio de necesidad de la intervención del Derecho Penal. Esencialmente, apunta a que el Derecho Penal debe ser el último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas 'formales e informales'. Si se logra la misma eficacia disuasiva a través de otros medios menos gravosos, la sociedad debe inhibirse de recurrir a su instrumento más intenso. En atención a los anteriores criterios jurisprudenciales ya acotados y en razón del principio de intervención mínima y salvaguardando las garantías de orden constitucional y procesal, cuando los hechos no puedan ser subsumidos en el derecho penal, la solución que debe adoptar la representación fiscal es la desestimación de la denuncia, a los fines de salvaguardar los derechos del justiciable. Donde el bien jurídico tutelado este comprometido, ya sea una obligación civil contractual o extracontractual, sin que el hecho ilícito se tipifique como delito o falta, deben ser desestimados por el Ministerio Público.