Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. C24-91, 14/03/2024
ExpedienteC24-91
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por las abogadas Génesis Argelis George y Yenimar Jaylin Jiménez Morales en representación de WISTON EFRAÍN JIMÉNEZ MORALES. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia anterior. La Sala argumenta que la decisión impugnada no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso ni impide su continuación, lo que infringe el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En este contexto, se concluye que el recurso de casación, solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Asimismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas. Visto lo anterior, la Sala pasa a verificar los requisitos de admisibilidad del presente recurso, los cuales deben ser concurrentes, pues la ausencia de alguno de ellos conllevaría a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Al respecto, se observa lo siguiente. En lo que respecta a la recurribilidad de la decisión impugnada, se observa que, en el presente caso, se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2023, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento-, en la cual indicó: “En razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda (2") de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. GÉNESIS ARGELIS GEORGE, actuando en representación del ciudadano WINSTON EFRAÍN JIMÉNEZ MORALES; contra la decisión dictada en fecha 17-10-2023, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Extensión Judicial, mediante la cual se revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena por encontrarse el procesado incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO VIOLENTO, previsto en el artículo 223 del Código Penal, y ordenó librar la orden de captura correspondiente, a los efectos de una vez producida su la misma, se proceda a ordenar nuevo cómputo de la pena.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación incoado el 11 de enero de 2024, por las abogadas Génesis Argelis George y Yenimar Jaylin Jiménez Morales, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 302.812 y 284.833, respectivamente, actuando como defensoras privadas del ciudadano WISTON EFRAÍN JIMÉNEZ MORALES, titular de la cédula de identidad número V-19.203.614, contra la decisión publicada el 5 de diciembre de 2023, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento.

Palabras clave

recurso de casacióndecisión judicialsuspensión condicionalpena privativa de libertadtribunaldelitos

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