Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. A21-204, 11/03/2022
ExpedienteA21-204
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 22, admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la ciudadana Mary Rosa Espinoza Mogollón, pero declaró sin lugar la misma por no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en que los hechos imputados a la demandada se relacionan con su desempeño como Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, lo que implica que la competencia para conocer de la causa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario.

Extracto de la motiva

Visto que la figura del avocamiento como medio procesal de defensa del debido proceso y del ordenamiento jurídico frente a desórdenes procesales y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como es el presente caso que trata del desconocimiento de Fueros Judiciales Especiales previsto en la Constitución y las Leyes incluido el señalado en el Artículo 160 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario ut supra transcrito; y que establece que la competencia para el conocimiento de causas relativas a presuntos delitos cometidos por Ex Superintendentes de las Instituciones del Sector Bancario en el ejercicio de sus funciones sean conocidos únicamente al Tribunal Supremo de Justicia y no Tribunales Ordinarios Penales de Instancia; pero que sin embargo, y pese a la advertencia de esta Defensa a través de una solicitud autónoma de nulidad, el honorable Tribunal Quinto (5°) de Juicio como un Tribunal de Instancia, ha decidido continuar conociendo de un proceso penal del cual carece de competencia como anteriormente fue indicado, ya que la acusación presentada en contra de nuestra Defendida MARY ROSA ESPINOZA MOGOLLÓN De Robles, se circunscribe a hechos que presuntamente ocurrieron en el ejercicio de sus funciones como Ex Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario y los cuales obviamente negamos, rechazamos y contradecimos. Esta situación de continuar materializándose deja el grave precedente que otro Fueros Judiciales previsto en la Constitución y en la Ley como de altos cargos, incluido el mismísimo excelentísimo Presidente de la República, podría ser enjuiciado por tribunales de instancia, sin el respeto de un Fuero Judicial que la Constitución atribuye a la competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia, poniendo en riesgo el orden social y Constitucional de la nación y la imagen del poder Judicial.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la causa seguida contra la ciudadana MARY ROSA ESPINOZA MOGOLLÓN DE ROBLES, por la presunta comisión de los delitos de difamación agravada e injuria agravada, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal. Se declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Jacqueline Monasterio, Richard Monasterio y Marly Chacón.

Palabras clave

avocamientodifamación agravadainjuria agravadaTribunal Supremo de JusticiaSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca