Sentencia N° 103 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 103, Exp. CC19-87, 10/06/2019
ExpedienteCC19-87
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2019-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en Portuguesa, relacionados con un caso de femicidio agravado. Se determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal es el competente para conocer del caso, dado que no existe un tribunal superior común entre los involucrados. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 815.
Extracto de la motiva
Finalmente es importante dejar constancia, que el Ministerio Público una vez en conocimiento de los hechos antes expuestos, solicitó la orden de aprehensión del ciudadano JUAN FRANCISCO CESAR (sic) BRICEÑO, materializándose la misma según se desprende de ACTA DE INVESTIGACION (sic) PENAL, de fecha 22-09-2018 (sic), suscrita y realizada por el (sic) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, (sic) Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación, (sic) Santa Barbara (sic), Edo (sic) Barinas, dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la población de Santa Barbara (sic), Municipio (sic) Ezequiel Zamora del Edo (sic) Barinas, en unidad de uso oficial, los cuales para el momento se encontraban específicamente por el terminal de pasajeros, adyacente a la Avenida Froilan Lobo Sosa vía Publica (sic) Santa Barbara (sic), Municipio (sic) Ezequiel Zamora, avistaron a un ciudadano descendiendo de una unidad de Transporte (sic) público, quien al notar la presencia policial tomó una actitud de nerviosismo, por lo que se (sic) procedieron a darle la voz de alto, a quien luego de identificarsele (sic) como funcionarios del citado cuerpo detectivesco, manifestó ser y llamarse como queda escrito CESAR (sic) BRICEÑO JUAN FRANCISCO, (Identificado plenamente en Actas (sic)), procediendo a efectuarle una inspección corporal no localizándole ningún elemento de interés Criminalístico (sic), seguidamente procedieron a efectuar llamada telefónica ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) donde luego de una breve espera, les fue indicado que el prescitado (sic) ciudadano se encuentra SOLICITADO, por ante el Juez Primero de Control, Guanare Edo (sic) Portuguesa, según expediente N° 1CS-12807 -18 de fecha 08-09-2018 (sic), por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y puesto a la Orden del Tribunal competente y a la orden de la Fiscalía, por lo que se procedió de conformidad con lo señalado en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siendo presentado en fecha 29 de septiembre de 2018, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, calificándose el delito de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, numeral 1, concatenado con el 58 numeral 1, ambos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de AMENAZA CONTINUADA Previsto (sic) y sancionado en el art (sic) 41 de la misma ley especial en relación a lo establecido en el art (sic) 99 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA (sic) Prevista (sic) y sancionada (sic) en el art (sic) 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todos en perjuicio de la ciudadana FRANKELIZ ANDREINA MORENO RAMIREZ (sic)…”.
Dispositiva
Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en el Municipio Guanare de la ciudad de Guanare, y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare y a la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
conflicto de competenciafemicidioviolencia de género